En la cabecera de este artículo la fotografía utilizada para ilustrar el artículo sobre La Fuga por DM y cuya autoria se atribuyó a FACEBOOK
Difícil de entender resulta que una licenciada en periodismo a fin ilustrar un artículo musical en un periódico de ámbito regional, portal en el que cuenta con un espacio en el área de Cultura, busque en google o redes sociales una imagen representativa de la banda a reseñar y atribuya la autoría de esa fotografía a FACEBOOK. –Me imagino que los fotógrafos de este medio de comunicación no estén muy de acuerdo con esta praxis-.
Pues amigos, ¡esto ha ocurrido!. Y por ello me he animado a escribir este modesto artículo en forma de carta a esta Licenciada en Periodismo. Y es que uno ya está harto de encontrarse con artículos en los medios gráficos con fotografías de un servidor y firmadas como DM, REDACCIÓN, EL MUNDO, ALERTA, FACEBOOK, e incluso a nombre de algún reportero o fotógrafo del medio en cuestión.
FACEBOOK tiene alrededor de 1320 millones de usuarios registrados alrededor de todo el mundo, lo que conlleva que firmar de esta manera una autoría sea así como decir “Me da igual de quién sea la fotografía, puede que sea pepito, fulanito o Andrés. Mi trabajo ya está hecho y los lectores agradecerán mi esfuerzo por escribir el artículo y ofrecer una bonita imagen de los protagonistas”. Pues no Licenciada, la fotografía tiene un autor conocido y como tal el autor de la misma dispone su derecho a decidir si quiere o no ceder dicha imagen para su uso (ya no vamos hablar del tema comercializar) y en caso afirmativo bajo qué condiciones permitirá el uso de la fotografía. ¿Recuerda usted si durante sus años de estudios universitarios en algún momento se la habló de los derechos de autor y su amparo ante la Ley?. Si por el contrario se la ha olvidado este “insignificante” apartado voy a proceder a recordarla aquello que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dice sobre ello.
Definición de la propiedad Intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
Derechos de la Propiedad Intelectual
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales:
· Derechos morales:
Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
· Derechos de carácter patrimonial:
Hay que distinguir entre:
o Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
* Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
* Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
o Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
Sujetos de los derechos de autor
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
Mecanismos de protección de la propiedad intelectual
Por otra parte, la legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales. En concreto, la Ley de Propiedad Intelectual ofrece en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y comprenden los derechos morales, y aquellos actos de desconocimiento de los derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o a los titulares de los derechos conexos o afines.
¿Qué consecuencias tiene la utilización de obras y prestaciones sin autorización?
La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.
Causa por la que la recuerdo que no es lícito el uso de todo aquello que existe en el inmenso universo de internet, alojado en páginas personales, en perfiles de redes sociales o en cualquier otra plataforma digital. Por lo general cuenta con un titular, unos derechos y unas reglas de utilización (cuando el titular así decida autorizar su uso).
Por todo ello Licenciada, no sé si ya la va quedando claro el asunto y me voy a referir a palabras escritas de su “puño y móvil” y dirigidas no a mí sino a otra persona de mi entorno y que la voy a trascribir letra por letra: “…no se ha robado la foto con mala intención…”, “…entiendo que el autor se haya molestado…”, “…la fotografía la he subido yo a la noticia creyendo q era una buena imagen…”, “…quizá haya sido un error subir su foto sin su consentimiento…” y etc, etc, etc…
Licenciada, ¡la que has liado pollito¡, usted no sabe que el camino más fácil es el de la comunicación, un mail, un sms, un wasthapp, señales de humo, banderas de comunicación marítima, código morse, cualquier otra forma de comunicación y no se hubiera producido esta situación, sino que incluso se les hubiera proporcionado varias imágenes con mejores calidades y acabados para que ustedes decidieran cual o cuales utilizar. Acuérdese que yo al observar el infortunio sí que me puse en contacto con ustedes a través de la escritura de un comentario en el artículo del DM (algo que ustedes borraron más tarde) y que decía literalmente lo siguiente:
"Como autor de la fotografía que utilizan en la cabecera de este artículo les solicito encarecidamente dos cosas:
1ª.- Que cambien el pie de foto y pongan correctamente el nombre del autor de la misma – J.Manuel Sánchez- elreylagarton-
2ª.- Que se disculpen públicamente por apropiarse de aquello que encuentran en la red y que SÍ tiene dueño y autor reconocido como es este caso."
Licenciada, espero aún el cumplimiento de la 2ª de las cosas que encarecidamente le solicité: “SUS PUBLICAS DISCULPAS…” y agradezco enormemente a la vez el que al final decidieran retirar mi fotografía y utilizar una mucho más adecuada para el artículo.
Lo malo de ejecutar acciones así es que te pueden pillar, realizar acciones legales encaminadas a resarcir el hecho ocurrido e informar al Director del Medio Gráfico que representas y estaremos de acuerdo en que cualquiera de estas reacciones no resultarían positivas para su carrera profesional, o incluso, que te pongan la cara colorada a través de un tirón virtual de orejas como el presente.
A la vez quisiera informarla de que yo no vivo de la fotografía y que hace ya mucho tiempo que me declaré INSUMISO CULTURAL, situación que me permite levantar la voz cuando hacia mí se producen situaciones como esta. Y son este tipo de acciones las que me restan las ganas de colaborar con los medios de comunicación y a la vez alimentan mi INSUMISIÓN CULTURAL.
Atentamente…. J.Manuel Sánchez – o lo que es lo mismo la 1/1.320.000.000 parte de FACEBOOK
Rodrigo González octubre 1, 2015
Buenas palabras.
Es una práctica más que habitual en el DM (y muchos otros medios), supongo que por falta de ética de sus directores que no les dan un manual de buenas prácticas a todos los llegados.
No obstante, «la licenciada» debería tener las ideas frescas si es cierto que acaba de salir de la universidad y si no fuese así, cuando se desconoce algo… se pregunta.
Enhorabuena por las fotos!
Bruno septiembre 1, 2019
La has dejao fina. Buenísimo!!